viernes, 17 de julio de 2009

GESTION DEL ENTORNO "CONTEXTO NACIONAL"

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLOMBIANOS.


Se puede definir como derecho al conjunto de normas, reglamentos que hacen parte de una sociedad con el fin de mantenerla en orden.

Todo colombiano tiene derechos fundamentales que se dividen en tres grupos


ü Derechos fundamentales o de primera generación.
ü Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación.
ü Derechos colectivos y del ambiente o de tercera generación.


La Constitución de 1991 consagró, en los artículos 11 a 41, los derechos fundamentales que celebran las libertades e igualdades individuales a las cuales los colombianos tienen derecho desde el momento de su nacimiento. Estos derechos individuales pueden resumirse en los siguientes:

ü Derecho a la vida.
ü Derecho a la libertad.
ü Derecho a la no esclavitud.
ü Derecho a no ser extraditado.


Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Entre ellos se encuentran:


Ø La protección y formación integral de niños y adolescentes.
Ø Rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.

Ø Ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Ø Derecho a una vivienda digna
Ø Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre
Ø Derecho de huelga,
Ø Derecho a la propiedad privada
Ø Derecho a la educación
Ø Derecho a la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.


Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico.


Ø Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
Ø La protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Ø Se prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas biológicas y nucleares.


Los deberes son las obligaciones que se tiene como persona ante la sociedad.

El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos.
Entre ellos figuran:

Ø El respeto a los demás y a las autoridades
Ø El principio de solidaridad social.
Ø La defensa de los derechos humanos.
Ø La colaboración para el buen
Ø Funcionamiento de la administración de justicia.
Ø La conservación del medio ambiente.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

A Partir de 1990 el mundo cambió, la globalización, la revolución de la tecnología de información y el fin de la guerra. En 1914 la (O N G) organización Internacional del Trabajo hizo un debate mundial sobre las normas fundamentales de trabajo lo cual llevo a comprobar que el crecimiento de la economía por si solo no era suficiente, que la pobreza no se había erradicado seguía existiendo la injusticia social y no había igualdad para todos.
Apartar de 1995, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas desarrollo y planteo soluciones para cambiar algunos aspectos nombrados anteriormente.


Historia

1919
La constitución de la (OIT) fue redactada por la comisión de legislación internacional del trabajo realiza en Paris lo cual marco el fin de la primera guerra mundial, la constitución establece por primera vez la paz diciendo que la” paz universal se basa en la justicia social “

1946
La (OIT) se convierte en un organismo especializado de las naciones unidas firmada por más 50paises, dedicada a mantener la paz y la seguridad.
En el 2001 El Consejo de Administración de la OIT recomienda la creación de un programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso, en el marco del Programa Infocus sobre la Promoción de la Declaración. Actualmente, el
Programa realiza investigaciones campañas de sensibilización y actividades de cooperación técnica en colaboración con los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y otros interesados con el fin de erradicar el trabajo forzoso.

La declaración:

La declaración OIT es relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene por objeto que el progreso social vaya igual con el progreso económico y el desarrollo, la declaración da compromiso a los miembros a respetar y promover los principios y derechos que están en 4 categorías
1. la libertad de asociación y la libertad sindicad
2. conocimientos efectivos del derecho de negociación
3. la eliminación del trabajo forzoso u obligación
4. la obligación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo, estos derechos son universales independiente de su estado socio económico

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO


Al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de
Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización.

Esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.

Derechos fundamentales que son objeto de esos convenios:

a) libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
c) la abolición efectiva del trabajo infantil.
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


SEGUIMIENTO DE LA DECLARACION

El objetivo del seguimiento descrito a continuación es alentar los esfuerzos
Desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, que la Declaración reitera.



SEGURIDAD SOCIAL


Es un conjunto de normas y procedimientos, que disponen a la comunidad para gozar de una calidad de vida. El cumplimiento progresivo de los planes son unos programas que el estado y la sociedad desarrollan, para proporcionar una cobertura integral de las contingencias.
El sistema ha comprendido las obligaciones del estado y la sociedad, los recursos deben garantizar la cobertura de prestaciones de carácter económico, salud, servicios complementarios.
El estado debe garantizar a todo los habitantes del territorio nacional derecho y renunciable a la seguridad social. El orden a la ampliación progresiva de cobertura a todos los sectores de la población en términos establecidos por la ley 100 de 1993.

EL SISTEMA DELA SEGURIDAD SOCIAL ESTA FORMADO POR:


sistema de seguridad social en salud
sistema general de pensiones
sistema general de riesgos profesionales


El aseguramiento en salud y los procesos por la cual las identidades ejecutan la afiliación, organizan el libre acceso a los servicios y los principales actores serian las EPS, ARS, ASS.


REGIMEN:

El régimen contributivo las personas que reciben renta, salario o cualquier otra retribución .en este grupo los afiliados deben mantener aportes periódicos para que se logren mantener el equilibrio financiero del sistema de seguridad social

El segundo grupo, el SUBSIDIADO esta conformado por aquellas personas que no tienen capacidad económica suficiente para cubrir las cotizaciones al sistema de seguridad social frente a ese pedimento.
La solidaridad se garantiza mediante la cotización de afiliados al sistema. El sistema general de seguridad social en salud final mente permite superar las condiciones de ineficiencia.


El sistema general de pensión

Régimen Solidario de Prima Media con Prestaciones definida: Este es Administrado por el Instituto de los seguros sociales ( ISS)
Régimen de ahorro Individual con Solidaridad: Administrados por Fondos Privados
El sistemas general de riesgo profesional, es el conjunto de normas, entidades y procedimiento destinados a prevenir
Al sistema general de riesgo están afiliados en forma obligatoria
· Todos los trabajadores de pendiente nacionales o extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo o servicios públicos



PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Vacaciones: Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 14 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2009, el valor del auxilio es de COP $ 59.300 mensual.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.



LIQUIDACION Y PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL

Planilla Integrada de Liquidación de aportes (PILA)


La Planilla Integrada o Planilla Unificada es un mecanismo para que una empresa o aportante pueda, a través de un solo pago, realizar todos los aportes a las diferentes administradoras de la Seguridad Social (Administradora de Fondo de Pensiones- AFP, Entidad Promotora de Salud- EPS y Administradora de Riesgos Profesionales-ARP) y así mismo, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación).
ü La planilla permite garantizar que en las empresas, tanto empleadores como trabajadores, realicen sus aportes que por Ley les corresponde, tanto a la Seguridad Social como los aportes Parafiscales.
A quien le corresponde pagar la PILA:

1. Trabajadores independientes

ü De acuerdo al IBC los trabajadores independientes podrán realizar los aportes a salud ypensión en un solo proceso.
ü Una vez usted se identifica como trabajador independiente en la planilla, el sistema electrónico debe permitirle cancelar exclusivamente la salud y la pensión.
ü Aquellas personas que sin realizar ningún tipo de actividad económica se encuentran cotizando al régimen contributivo, gracias a que algún familiar o amigo ha pagado los aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) correspondiente.

2. Colombianos en el Exterior

Los colombianos que se encuentren fuera del país, no tienen la obligación de cotizar ni a la Seguridad Social en Salud ni al Sistema General de Pensiones, pero si han decidido permanecer en el régimen contributivo para poder acceder a chequeos médicos y tratamientos, cuando viajan de vacaciones al país, deberán hacer sus aportes como trabajadores independientes y cotizar a pensión, sin importar que en su país de residencia también estén realizando estos apoyo

3. Empresas- Microempresas

Sin importar el tipo de negocio, ni si se trate de una compañía unipersonal, todas las empresas deben sumar a las cotizaciones en salud y pensión de sus trabajadores, los aportes parafiscales a las cajas de compensación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Sena.

4. Servicio Doméstico

Los aportes que se realizan para el pago de la seguridad social de los empleados del servicio doméstico, deben estar dirigidos a salud, pensión y riesgos profesionales de manera obligatoria, la ley no exige el pago de contribuciones parafiscales.
El objetivo de la implementación de la Planilla única, esta dirigida a facilitar el trámite mensual de los aportantes, ya que evitará el diligenciamiento de un formulario para cada administradora y un proceso de pago individual, para reemplazarlos por el diligenciamiento de una planilla electrónica que le permite el pago integrado.

Pasos para diligenciar la planilla:

ü Estando la persona inscrita debe diligenciar los datos básicos de la empresa y sus empleados o los del trabajador independiente y, si los tienes, sus empleados.
ü El proceso de la PILA se realiza por una sola vez y no para subsistema o administradora (EPS, AFP, ARP, Caja de Compensación, SENA e ICBF). Para los independientes, en general, sólo son obligatorios los aportes a salud (EPS) y pensiones (AFP), el pago de Riesgos profesionales es voluntario.
ü Los trabajadores independientes que están contratados por una empresa, pueden convenir con ésta para que sea ella la que realice los pagos. Para ello la empresa debe utilizar una planilla especial para independientes, y marcando al contratista como independiente. La utilización y pago de planilla de independiente no genera ningún tipo de relación laboral con los contratistas relacionados. Nota: Esto se puede hacer de manera electrónica o través de los asesores de la Planillas as
Pago de la planilla:

Luego de realizar el pago qué pasa? Una vez confirmado el pago, el sistema de información generará los archivos de salida y distribuirá la información en formato electrónico, a los diferentes actores, de la siguiente forma:

ü La Planilla diligenciada, para el aportante
ü La información de los Aportes para cada Administradora, incluidas las AFP, EPS, ARP, CCF, SENA, ICBF, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, según las especificaciones de los archivos de salida de este sistema.
ü La información con los pagos será enviada a cada una de las administradoras con el detalle de crédito respectivo proveniente de la institución financiera que presta el servicio.
ü La información de los datos básicos de los aportantes para cada administradora.
ü Las Planillas pagadas serán reportadas periódicamente al Ministerio de la Protección Social.











INTEGRANTES:

Leidy E. Arguello Gordillo.
Natalia Bravo Pacheco.
Xiomara Gomez Lozano.

Jefrey Garavito Castellanos.

Erick Barajas

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